Lo que exige el Decreto 80/1998 de la Comunidad de Madrid sobre condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas. Una guía pensada para comunidades y administradores.
La Comunidad de Madrid regula las piscinas de uso colectivo mediante el Decreto 80/1998 de 14 de mayo, que establece los requisitos de calidad del agua, características del vaso, vestuarios, mantenimiento y personal.
En Piscisol nos encargamos de que su comunidad cumpla todos esos requisitos sin que usted tenga que preocuparse. Esta página resume los puntos más relevantes para que sepa qué se exige y por qué hacemos las cosas como las hacemos.
Los valores de referencia que se controlan dos veces al día y se anotan en el Libro de Registro Oficial. Estos son los rangos exigidos por la normativa de Madrid.
| Parámetro | Valor exigido | Por qué importa |
|---|---|---|
| pH | 6,5 – 8,5 | Mantiene la eficacia del cloro y evita irritaciones |
| Cloro libre | 0,4 – 1,2 mg/l | Desinfectante activo para eliminar microorganismos |
| Cloro combinado | ≤ 0,6 mg/l | Indica acumulación de cloraminas (irritan ojos y piel) |
| Bromo (alternativa al cloro) | 1 – 3 mg/l | Desinfectante alternativo en piscinas climatizadas |
| Turbidez | ≤ 1 UNF | El agua debe ser transparente para ver el fondo |
| Oxidabilidad | < 3 mg O₂/l | Mide la materia orgánica presente |
| Amoniaco | ≤ 0,5 mg/l | Indica contaminación por bañistas |
| Nitratos | + 0,1 mg/l sobre el agua de red | Control de subproductos de la desinfección |
| Cobre | ≤ 1 mg/l | Evita coloración verde y daños en la piel |
Los socorristas de Piscisol realizan análisis del agua al menos dos veces al día y registran cada lectura en el Libro de Registro Oficial junto al número de bañistas y los m³ de agua renovada.
El reglamento exige una renovación mínima del agua para mantener los parámetros dentro del rango. La cantidad y frecuencia depende del volumen de bañistas y del estado del agua, controlado por el equipo de mantenimiento.
Profundidades, escaleras, rebosaderos y otros elementos exigidos.
El número mínimo de duchas se calcula en función de la lámina de agua.
| Lámina de agua | Duchas mínimas |
|---|---|
| Hasta 250 m² | 2 duchas |
| 251 – 500 m² | 6 duchas |
| 501 – 1.000 m² | 10 duchas |
| 1.001 – 2.000 m² | 16 duchas |
| 2.001 – 4.000 m² | 20 duchas |
| Más de 4.000 m² | 30 duchas |
El sistema de depuración debe renovar el agua en los tiempos establecidos según el tipo de vaso.
1 h
Piscinas infantiles muy poco profundas
2 h
Vasos con profundidad ≤ 1,50 m
4 h
Recreo de profundidad estándar
8 h
Vasos profundos de saltos
24 – 28 ℃
+2 a +4 ℃ sobre el agua
≤ 70 %
Obligatorio anotar dos veces al día: pH, cloro libre, cloro combinado, m³ de agua renovada y depurada, número de bañistas e incidencias o accidentes.
Socorrista titulado obligatorio durante el horario de baño, con título oficial actualizado e inscripción en el Registro de la Comunidad de Madrid.
La comunidad debe tener un Reglamento de Régimen Interno con las normas para los usuarios. El socorrista hace cumplir este reglamento durante el horario de apertura.
Aforo máximo, normas de uso, prohibiciones y horario deben estar señalizados en lugar visible. Suministrada por Piscisol en el servicio integral.
Recogida de muestra, traslado a laboratorio acreditado y envío de resultados a la comunidad. Necesario para validar los autocontroles diarios.
Necesario para la apertura de la piscina cada temporada. Tramitado por Piscisol como parte del servicio integral.
Decreto 80/1998, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo. Publicado en el BOCM.
La normativa puede actualizarse por modificaciones posteriores y disposiciones municipales. En Piscisol nos encargamos de mantener cada instalación al día sin que su comunidad tenga que hacer seguimiento.